Requisitos y clases de criterios de adjudicación.

Fuente: www.jaimepintos.com

La nueva concepción de los criterios de adjudicación de los contratos se traslada a la LCSP.

Incluso la nueva ley española abandona las referencias a la oferta económicamente más ventajosa en los artículos 145 y siguientes, manteniendo solo una mención en el apartado 1 del artículo 1 cuando recoge los principios generales de la contratación.

Indica así el artículo 145.1 LCSP 2017 que “la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio”, y que, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.

La evaluación de la mejor calidad-precio se realizará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, y entre los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación se podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 145 LCSP 2017.


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