EXTINCIÓN DEL DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SE ABONAN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CON CARGO AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO O AL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Compartimos la información publicada por contratodeobras.com con relación a la sentencia STS 1410/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1410 (Ref.- S0210) relativa a la EXTINCIÓN DEL DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SE ABONAN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CON CARGO AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO O AL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: RENUNCIA LIBRE Y EXPRESA DEL ACREEDOR CONTRATISTA.

En la cuestión en la que concurre interés casacional objetivo es la de determinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

La mercantil recurrente aduce que el Fondo de Liquidez Autonómico, a cargo del cual se abonó la certificación de obra nº 5 es esencialmente distinto en su configuración y fines al Fondo de Pago a Proveedores, por lo que dicha certificación sí habría generado intereses de mora, en contra de lo sostenido por la sentencia recurrida. El Abogado del Estado sostiene la conformidad a derecho de la sentencia impugnada…..

F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido , de acuerdo con la interpretación de las normas establecida en el fundamento jurídico tercero in fine:

  1. Declarar que ha lugar y, por lo tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por Ferrovial Construcción, S.A. contra la sentencia de 29 de junio de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Primera) en el recurso contencioso
    administrativo 637/2019.
  2. Anular la sentencia objeto de recurso.
  3. Estimar el mencionado recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Ferrovial-Agromán, S.A. -anterior denominación de Ferrovial Construcción, S.A.- contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación que había efectuado el 6 de agosto de 2019 ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras
    y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en relación con el contrato de «Terminación de acondicionamiento de la carretera A- 344, de Rute a Encinas» (expte. OB 2/2015; 02-CO-1837-PC), y declaramos el derecho de la demandante a que le sea abonada la cantidad que corresponda por los intereses de demora
    devengados de las certificaciones de obras reclamadas en los términos del fundamento de derecho cuarto.
    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
    Así se acuerda y firma.

SENTENCIAS TRIBUNALES. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. – Contrato de obras: EXTINCIÓN DEL DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SE ABONAN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CON CARGO AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO O AL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Facebook
X
LinkedIn
Email
WhatsApp
Scroll al inicio