Análisis  Sentencia del TSJ de Aragón sobre residuos de construcción y demolición (RCD)

A partir de una reciente resolución judicial con impacto potencial en el sector

*Introducción y atribución*

El presente artículo toma como punto de partida la información publicada por el medio especializado *Residuos Profesional* relativa a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) sobre la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD).

A partir de dicha información, *FENAEX realiza un análisis propio*, centrado en las posibles implicaciones prácticas, operativas y jurídicas que esta resolución judicial puede tener para las empresas del sector de excavación, movimiento de tierras y construcción en general.

*Resumen de la sentencia*

La sentencia del TSJ de Aragón, dictada el 8 de octubre de 2025, confirma la paralización de un vertedero municipal de residuos inertes de construcción y demolición en Jaca, al considerar que el Ayuntamiento ejercía competencias que no le correspondían. Si bien el tribunal reduce la sanción económica inicialmente impuesta, mantiene el fondo del asunto: *la gestión de determinados RCD no puede asumirse por una administración local sin la correspondiente habilitación competencial y autorización autonómica*.

El fallo subraya que los municipios únicamente pueden gestionar residuos procedentes de obras menores, quedando el resto de los RCD bajo el ámbito competencial de la comunidad autónoma correspondiente, tanto en lo relativo a la autorización de instalaciones como a su control ambiental.

*Implicaciones directas para el sector*

Aunque la sentencia se circunscribe territorialmente a Aragón, su alcance práctico va más allá del caso concreto y lanza un mensaje claro al conjunto del sector.

 *1. Mayor exigencia sobre la legalidad de las instalaciones de gestión de RCD*

La resolución judicial refuerza la necesidad de que *todas las instalaciones de tratamiento, valorización o depósito de RCD cuenten con autorizaciones plenamente ajustadas al marco competencial vigente*. Para las empresas del sector esto implica:

* Verificar que los destinos finales de los residuos generados en obra están correctamente autorizados.
* Extremar la diligencia en la selección de vertederos, plantas de tratamiento o puntos de entrega.
* Evitar apoyarse en soluciones “provisionales” o municipalizadas que no tengan respaldo jurídico claro.

*2. Incremento del riesgo de inspecciones y controles administrativos*

La sentencia confirma una tendencia clara: *las autoridades ambientales no tolerarán déficits administrativos o técnicos*, incluso cuando no exista una intencionalidad fraudulenta. Esto previsiblemente se traducirá en:

* Mayor intensidad inspectora sobre instalaciones y flujos de RCD.
* Exigencia estricta de documentación, trazabilidad y cumplimiento técnico.
* Posibles paralizaciones cautelares si se detectan irregularidades competenciales o autorizatorias.

*3. Impacto en la logística y en los costes de obra*

La clausura o paralización de instalaciones de gestión de RCD, aunque sea en casos puntuales, puede generar efectos en cadena:

* Reducción de puntos disponibles para la entrega de residuos.
* Incremento de distancias de transporte y, por tanto, de costes operativos.
* Mayor presión sobre la planificación previa de la gestión de residuos en obra.

Este escenario obliga a las empresas a *anticipar la gestión de RCD desde la fase de proyecto*, evitando improvisaciones que puedan derivar en sobrecostes o incumplimientos.

*4. Refuerzo del proceso de profesionalización del sector*

La sentencia del TSJ se enmarca en un contexto normativo cada vez más exigente, marcado por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y por el avance hacia una gestión más técnica, documentada y trazable de los RCD.

En este sentido, el fallo judicial actúa como un *acelerador de la profesionalización*:

* Mayor rigor en los planes de gestión de residuos incluidos en los proyectos.
* Refuerzo del papel de gestores autorizados y de infraestructuras especializadas.
* Impulso indirecto a la valorización y reutilización de materiales frente al simple vertido.

*Conclusión: un aviso claro al conjunto del sector*

Esta sentencia no introduce nueva normativa, pero sí consolida una *interpretación judicial estricta del reparto competencial y de las obligaciones administrativas en materia de RCD*. Para el sector de excavación y movimiento de tierras, el mensaje es claro:

* La gestión de residuos debe apoyarse exclusivamente en instalaciones legalmente autorizadas.
* La falta de diligencia puede derivar en paralizaciones, sanciones y sobrecostes.
* Anticiparse, planificar y documentar correctamente la gestión de RCD es ya una necesidad operativa, no una opción.

Desde FENAEX consideramos que este tipo de resoluciones refuerzan la importancia de un marco claro, homogéneo y técnicamente sólido, que aporte *seguridad jurídica tanto a las empresas como a las administraciones* y permita avanzar hacia una gestión de residuos eficiente, profesional y alineada con los objetivos de la economía circular.

*Referencia informativa*

Para una lectura detallada del contenido informativo original y del contexto completo de la resolución judicial, se recomienda consultar el artículo publicado por *Residuos Profesional*, medio de referencia en el ámbito de la gestión y tratamiento de residuos.

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