Fuente: www.javiervazquezmatilla.com
El art. 149.4 LCSP establece un supuesto “ex lege” de oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, entre otros motivos, por no cumplir con la normativa laboral (v.g. el convenio colectivo sectorial aplicable), de manera que constatado por el órgano de contratación el incumplimiento, se considerará definitivamente oferta incursa en valores anormales o desproporcionados y procederá acordar su exclusión, con independencia de la concreta justificación de costes laborales aportada.